domingo, 15 de agosto de 2010

SOLICITUD DE LA REZONIFICACIÓN DIRIGIDA AL CONGRESO

Hermosillo, Sonora a 19 de noviembre del 2009




Congreso del Estado de Sonora.

Fracciones Parlamentarias del Congreso del Estado.

Diputados Locales de la LIX Legislatura.

PRESENTES:



Con la finalidad de contribuir a superar factores que inciden de manera importante en el desarrollo y la calidad de la educación en el Estado de Sonora, los Profesores que suscribimos el presente documento, nos dirigimos de manera respetuosa a la institución que ustedes representan, para informar, proponer y solicitar lo siguiente:



PRIMERO: El maestro es un actor fundamental en el desarrollo de la actividad educativa. Sin su participación, no se puede concebir una propuesta integral, una reforma, o elevar la calidad de la educación. Su materia de trabajo y la forma responsable como la desempeña, favorece el desarrollo y progreso de las comunidades y de naciones enteras, es por eso, que debe ser correspondido por la sociedad, por la clase política y por el gobierno con una justa valoración de su trabajo.



Desde 1980, el magisterio nacional ha exigido la rezonificación salarial. El Gobierno Federal, en atención a esta demanda, y obligado desde luego por fuertes presiones de los estados del sur del país, eliminó el tabulador I con el 40 % de sobresueldo, para quedar con dos zonas económicas, el tabulador II con el 60 % y el III con el 100%. También, durante décadas, anualmente responde a los trabajadores de la educación que se encuentran laborando en la zona económica del 60%, acercándolos de manera imperceptible al 100%, al incrementar paulatinamente el concepto de compensación provisional compactable (CPC), que en la actualidad tiene un monto mensual de 1,693.35 pesos. Esta cantidad corresponde al diferencial económico que existe entre un docente de plaza inicial que labora en la zona III y el que labora en la zona II, pero esta percepción no está integrada al sueldo base, sino que es en la modalidad de bono, por lo que no tiene efectos en las prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, ajuste de calendario, días del maestro, bono de primavera, organización de ciclo escolar, créditos complementarios o de vivienda, seguro institucional, pago de marcha, ni en jubilación.



Después de la plaza inicial, los maestros estamos estratificados por niveles de carrera magisterial, de tal manera que a quienes laboran en la zona II en el nivel A, le restarían 609.65 pesos mensuales para alcanzar el diferencial del 100 %; en el nivel B, 1,392.66 pesos; en el nivel BC, 1,886.43 pesos; en el nivel C, 2,380.19 pesos; en el nivel D, 3,520.79 y en el nivel E, 4,980.75.



Es importante decir, que de un total aproximado de 19, 640 docentes que laboran en los 5 municipios que no cuentan con este beneficio, un 71.6 % de ellos percibe entre el salario de una plaza inicial y el de el nivel A de carrera magisterial.



MUNICIPIO No. APROX. DE DOCENTES % APROX. QUE PERCIBEN SU SALARIO ENTRE PLAZA INICIAL Y NIVEL A

ETCHOJOA 1100 73%

HUATABAMPO 1520 69%

NAVOJOA 2520 66%

CAJEME 5900 75%

HERMOSILLO 8600 75%





Hoy, a casi 30 años de esta demanda, en Sonora, los docentes de los municipios de Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Cajeme y Hermosillo, no reciben este trato justo del precepto enmarcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción V del apartado B de su Art. 123: “A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo”.





En cumplimiento a la Ley General de Educación y al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, signado por el Ejecutivo Federal, Los respectivos Ejecutivos Estatales y el SNTE, el 18 de mayo de 1992, y a partir de esta fecha, con la finalidad de que cada año mas docentes sonorenses alcancen esta añeja demanda, el Gobierno del Estado de Sonora concurre en la negociación salarial local, complementando los recursos federales que se entregan bajo la Compensación Provisional Compactable. Así, desde 1992, la estrategia fue rezonificar a los municipios que contaban con menor número de trabajadores de la educación, sosteniendo esta medida hasta el año 2004 con la rezonificación de los municipios de Bácum y Benito Juárez. La lógica decía que en el 2005 continuaría Etchojoa, pero en perjuicio del magisterio de estos 5 últimos municipios la estrategia cambió radicalmente y se distribuyó el recurso que podía resolver esta demanda en Etchojoa, entre los trabajadores de los 5 municipios tocando un bono de 58 pesos mensuales, lo que desde luego no dejó satisfecho a nadie y de inmediato generó la ira en el magisterio etchojoense y posteriormente de Huatabampo y Navojoa.



Etchojoa se organizó y exigió el cumplimiento de esta justa demanda, conjuntamente con el Movimiento Autónomo de Renovación Sindical (MARS), en el Magisterio Unido por la Rezonificación de Etchojoa (MURE), quienes participamos en él, maestros y padres de familia logramos una gran movilización enmarcada en la ley, pero fuimos perseguidos y reprimidos con el uso de la fuerza pública por el gobierno de Eduardo Bours Castelo.



Sin embargo, el coraje, la casta, la dignidad y la razón, nos permitieron sobrevivir al autoritarismo del gobierno anterior y gracias a ello se cambió de estrategia para atender a nuestra demanda, pero la medida sigue siendo deficiente y no se avanza con la velocidad que se requiere.



Actualmente, los trabajadores administrativos de estos 5 municipios ya cuentan con el beneficio de la rezonificación, en el caso de Etchojoa, los docentes que tengan 25 años de servicio o más, lo alcanzarán a partir del 1 de enero del 2010.



Este planteamiento tiene que ver con un derecho que otorga la Constitución Mexicana, percibir un salario justo que permita atender las necesidades básicas de la familia, que de lograrlo, no solo elevaría la calidad de vida de los Trabajadores de la Educación, sino que sería un factor que influiría a la vez, de manera importante y favorable en la función educativa. Pero también estamos ciertos, que además del salario profesional, de los planes y programas de estudio, deben atenderse de igual forma algunos otros factores también de relevancia para mejorar la calidad de la educación en Sonora.



SEGUNDO: Según datos del INEGI con el censo realizado en el 2000 (Datos que si bien pudieron variar no fue por la ruta del progreso, sino por el estancamiento en algunos casos y por el retroceso en otros)

Del total de la población censada en el año 2000 en el municipio de Etchojoa, el número de mujeres fue de 27,711, mientras que los hombres fueron 28,418. Dentro del Estado, el municipio representa el lugar 10 con el 2.53% del total. Además, se estima que el 46.5 por ciento de la población es urbana y 53.5 por ciento es rural.

En este municipio se asienta población indígena. Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda del 2000 (INEGI), el 17.9 por ciento de la población Etchojoense de cinco años y más, habla lengua mayo. Porcentaje que representa a su vez el 40.1 por ciento de la población agrupada en ese rango dentro de los tres municipios del Valle del Mayo.

Si se toma como indicador el número de yoremes hablantes para calificar de indígenas a las localidades, en Etchojoa existen 42 localidades donde el 37.9 por ciento de la población de cinco años y más habla lengua mayo. En esos poblados vive el 38.1 por ciento de los Etchojoenses.

Comunicaciones y Transportes (Datos del INEGI en el año 2000)

La ubicación de Etchojoa en la confluencia de los Distritos de Riego número 38 y 41, favorece la comunicación interna y enlace con los municipios circunvecinos. El municipio comparte la extensa red de carreteras del Valle del Yaqui, además de las carreteras que enlazan a Navojoa-Huatabampo entre si y con el Valle del Yaqui, se cuenta con 185 kms. de carreteras pavimentadas; caminos vecinales y brechas, cuenta con una red de 2,181 kms. de los cuales 731 kms. corresponden a caminos vecinales y 1,450 kms. a caminos y brechas improvisados sobre los bordos de canales y drenajes, la mayoría de los caminos entroncan con las carreteras pavimentadas.

Aun con esta infraestructura carretera, es necesaria la prolongación de algunas carreteras, requiriéndose pavimentar 67 kms. de caminos en diferentes puntos del municipio.

Etchojoa cuenta con el ramal ferroviario Navojoa-Huatabampo, el cual atraviesa el territorio municipal en una longitud de 25 kms.

Con respecto a los servicios de correo, telégrafos y teléfono, el municipio cuenta con estos servicios. Se tiene una estación de radio indígena en la cabecera municipal. El municipio regula 1,697 unidades de transporte de carga y 55 de pasajeros, los camiones de carga pertenecen a 8 uniones de camioneros mediante el cual se moviliza la producción agrícola; el transporte de pasaje se ocupa en 7 líneas, que comprenden las rutas a Cd. Obregón, Navojoa y Huatabampo.





Expuesto lo anterior, hacemos un llamado a la sensibilidad de los diputados que integran la LIX Legislatura, en el Congreso del Estado de Sonora, para la revisión y análisis de estas circunstancias que privan en el sistema educativo de nuestro Estado, y solicitamos respetuosamente se de cumplimiento a lo siguiente:







1. Que el Congreso Local, considere al renglón educativo como la más alta prioridad en la asignación anual del gasto público por aprobarse en el Estado de Sonora.

2. Que para la atención y solución de la problemática magisterial descrita, el Congreso del Estado apruebe un punto de acuerdo en el que se exhorte al Ejecutivo Estatal a:



• Que la concurrencia del estado en las futuras negociaciones salariales locales, sea suficiente para atender de manera sustancial la demanda por la rezonificación salarial del magisterio, con la siguiente prioridad: Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Cajeme y Hermosillo.

• Que se constituya una comisión para realizar el estudio de costos y factibilidad de la rezonificación salarial en cada uno de los 5 municipios marginados de este beneficio.





3.- Que para disminuir y evitar la impuntualidad, el ausentismo y la deserción escolar, generadas por la falta de recursos familiares, por salud, por las condiciones geográficas en la región del mayo, por el insuficiente y deficiente servicio de transporte público y por la lejanía de las Instituciones de Educación Superior.



• Se bajen recursos hasta el seno familiar promoviendo la creación de proyectos productivos que garanticen el ingreso familiar

• Se destinen recursos suficientes para la creación de mayor número de becas, que sean otorgadas después de un estudio socioeconómico, para que estas lleguen a los niños y jóvenes de bajos recursos. Ya que estos, por las condiciones de alimentación, vivienda, salud, calzado, vestido y marginación, están en desventaja para competir con aquellos que la pueden alcanzar bajo el criterio del promedio de aprovechamiento educativo.

• Se impulse un programa de mejoramiento del servicio de transporte público y se complemente este con un programa de dotación de transporte escolar a los Ayuntamientos, comunidades, o escuelas, con rutas específicas para apoyar a los alumnos en la asistencia diaria y puntual a las escuelas de todos los niveles.



4.- Que con el propósito de evitar el abandono de estudios por los jóvenes y aliviar las dificultades que representa emigrar del seno familiar para continuar sus estudios y terminar una carrera profesional.



• El Gobierno Estatal, promueva una extensión de la Universidad de Sonora para ser establecida en la cabecera municipal de Etchojoa.





ANEXAMOS EL SUSTENTO LEGAL



La Ley General de Educación Federal

CAPITULO II

DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 3.- Del financiamiento a la educación



Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.



En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.



Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.



El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal.

VI. REVALORACIÓN DE LA FUNCIÓN MAGISTERIAL.



Salario Profesional.- Desde el 1o. de diciembre de 1988 y hasta antes del pasado Día del Maestro, los salarios del magisterio habían recibido importantes incrementos que significaron para el maestro comenzar a recuperar su poder adquisitivo. Aun tomando en consideración que el esfuerzo del pueblo y gobierno de México ha sido enorme, es preciso admitir que lo obtenido es todavía insuficiente para remunerar y motivar adecuadamente a los maestros. En consecuencia, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales convienen en continuar esforzándose para mejorar las percepciones del magisterio.



PARRAFO 11 DEL TEMA FEDERALISMO EDUCATIVO



En lo que concierne a los estados, no adquieren nuevas funciones que actualmente no tengan conforme a la Ley. La transferencia convenida propiciará que realicen actividades de la función educativa que la Ley señala como concurrentes (Léase: Contribuir con una cantidad para determinado fin.) y que hasta ahora, en algunos casos, no han realizado por falta de una delimitación precisa de responsabilidades.





La Ley General de Educación Federal

Sección 3.- Del financiamiento a la educación



Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.



CAPITULO III

DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION



Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.



Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.



Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I.- Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

VIII.- Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

XIII.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.



El Acuerdo Nacional para la Modernización de Educación Básica y Normal

IV. LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

PARRAFO 2 DEL TEMA FEDERALISMO EDUCATIVO



La Constitución dispone que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. En cumplimiento de ese precepto constitucional, el Congreso de la Unión expidió, entre otras, la Ley Federal de Educación. En este marco jurídico expresamente se señala que la prestación de servicios educativos es una de las actividades de la función educativa en la que hay concurrencia de los Estados y los Municipios. Consecuentemente se dispone que la Federación podrá celebrar con los estados y los municipios convenios para coordinar o unificar dichos servicios. Este Acuerdo Nacional; fortalece la observancia del régimen legal existente ajustándose a la concurrencia de atribuciones previstas.



Sabedores de que hará un análisis serio y responsable del este planteamiento en lo general y en lo particular, y con la certeza de que su sensibilidad política subrayará su voluntad para contestar favorable y oportunamente a nuestra solicitud y propuesta, le reiteramos nuestro respeto y quedamos en espera de su respuesta formal.



A T E N T A M E N T E

COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL MARS



POR LA COORDINACIÓN ESTATAL





Profr. Gerardo Castro Ruiz Profr. Germán Morales López







Profr. Juan Roberto Valdez Leyva Profr. Ignacio Félix Yocupicio







Profr. Rodolfo Hernándes Soria Profra. Mireya Ceballos Chávez

1 comentario:

  1. ¡Felicidades!

    Me resulta fascinante es poder apreciar lo que te afanas por una rezonificación que posiblemente nunca te acarree un beneficio personal, mas si de tu gente... y mayormente, con tanta justificación de causa

    ¡Eres Enorme!

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