Por: Profr. Gerardo Castro Ruiz.
El RZ nació en la Negociación Salarial Nacional 2011 y fue establecido en el punto 14 de dicha minuta: “La Secretaría de Educación Pública destinará los recursos necesarios con el propósito de igualar el diferencial existente en las prestaciones en días, que se pagan en cada entidad federativa, por concepto de aguinaldo y prima vacacional, cuyo cálculo se asocia al sueldo tabular del personal docente de la zona económica II respecto de la zona económica III, con el concepto denominado “Fortalecimiento de la CPC” (RZ), siempre y cuando no rebase el diferencial de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse en el mes de octubre de cada año al Personal de Educación Básica ubicado en la zona económica II”.
A partir de ese año, los trabajadores de educación básica que laboran en el 60%, independientemente de su nivel de carrera magisterial -reciben bajo el concepto “RZ”- un pago por la diferencia salarial que existe respecto de las plazas iniciales ubicadas en el 100%.
De acuerdo a la minuta debió ser pagado el diferencial salarial sobre 50 días (40 días de aguinaldo y 10 días de prima vacacional), sin embargo, el monto negociado a nivel nacional superó lo establecido y alcanzó para que el RZ consistiera en un diferencial sobre 94 días y no de 50.
Esta prestación sigue vigente, no fue borrada en la Negociación salarial 2016, como se pretendió hacer con Carrera Magisterial y que por fuertes presiones no le quedó más al Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño y al Presidente del SNTE, Juan Díaz de la Torre, que armar un teatro y decir que siempre sí se reconocía un incremento a CM y sería pagado.
Para calcular su monto, los trabajadores deben recurrir a una sencillísima fórmula que se desprende del concepto quincenal de la Compensación Provisional Compactable. Este concepto consiste en la diferencia salarial que existe entre la plaza inicial del 60% y la del 100% sobre 15 días, por lo tanto, el CC se debe de dividir entre 15 días, después multiplicarlo por 94 y su resultado será el monto del RZ 2016.
Una forma más sencilla aún, es sumar el 3.5% del incremento salarial del 2016 al monto del RZ recibido en el 2015.
Esta prestación es solo para los Trabajadores cuyas percepciones no son calculadas con el tabulador de la zona económica III (100%).
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